✅Una de las empresas sobrepasó el área de explotación en dos frentes de
trabajo afectando aproximadamente 5.800 metros cuadrados.
✅ En el otro caso, la empresa que estaba haciendo la explotación no era la misma que contaba con la licencia ambiental otorgada por la CAR desde
2010.
✅Los responsables deberán hacer la restauración de las zonas afectadas por
el incumplimiento de las licencias ambientales y por no implementar las
medidas del plan de manejo ambiental.
#LaCarActúa. La Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca – CAR sigue aplicando control a las actividades mineras
que se desarrollan en zona rural de Bogotá, como se hizo evidente esta semana al
ordenar la suspensión inmediata de actividades a dos receberas ubicadas en la
localidad Ciudad Bolívar, por el presunto incumplimiento de la normatividad ambiental.
Gracias a denuncias presentadas por la comunidad, un equipo técnico de la
Dirección Regional Bogotá – La Calera de la CAR se desplazó a los puntos en los
cuales se logró evidenciar que, en el primer caso, la actividad de explotación
sobrepasó la zona permitida en dos frentes de trabajo, generando afectación
ambiental en aproximadamente 5.800 metros cuadrados.
Es decir, la operación estaría por fuera de los diseños incluidos en el estudio de
impacto ambiental aprobados en 2023, la cual determina que el área permitida de
explotación de la empresa equivale a un total de 175.226 m2 y no se autoriza
ninguna intervención por fuera del polígono. Los presuntos responsables deberán
restaurar las zonas intervenidas.
Muy cerca de este punto, en la vereda Quiba, se encuentra otra empresa a la que
la CAR le otorgó licencia ambiental desde julio de 2010 para la explotación de
materiales de construcción en un volumen de 48.000 m3 por año. Allí, las primeras
indagaciones permitieron determinar que la empresa que hace la explotación no es
la misma que tiene la licencia ambiental y que funge como depositaria de otra
compañía que participa en la actividad económica.
La directora regional Bogotá-La Calera de la CAR, Sandra Milena Santafé Patiño
aseguró que, teniendo en cuenta las afectaciones que las actividades desarrolladas
por estas dos empresas podrían estar generando, “se impuso medida preventiva
ordenando la suspensión inmediata, además de exigirles el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los estudios de impacto ambiental, en la licencia
ambiental y en la restauración de estos territorios”.
Es importante tener en cuenta que la CAR puede otorgar o negar licencias
ambientales según la magnitud de los proyectos, obras o actividades y que, para el
caso de la minería, la explotación de materiales de construcción y arcillas o
minerales industriales no metálicos, la CAR es competente cuando la producción
proyectada sea menor a seiscientos mil (600.000) toneladas al año.