La Corte Constitucional aprobó la mayor parte de la reforma pensional del anterior gobierno, pero ordenó a la cámara de representantes devolver diferentes artículos para su revisión.
La trayectoria de la reforma pensional de gobierno de Gustavo Petro, empezó en marzo de 2023, cuando se radicó el proyecto de ley para modificar la ley 100 de 1993. En julio de 2024 la plenaria de la Cámara de Representantes aprueba el texto que venía del senado para evitar que la reforma se hundiera en la etapa de conciliación. Finalmente, el 16 de julio de 2024 el presidente Gustavo Petro sanciona en la Plaza de Bolívar la ley 2381 de 2024.
Sin embargo, desde 2024 y hasta 2025 el futuro de la ley quedó estancado debido a diferentes demandas de inconstitucionalidad por supuestos vicios de trámite en el congreso. Aún así, la reforma tuvo un salvavidas cuando el 01 de julio de 2025 entra en vigor el nuevo sistema de pilares. Actualmente, el 25 de agosto la Corte Constitucional emitió su fallo definitivo: Se aprueba parcialmente la reforma pero se devuelven nueve artículos.
La decisión corresponde al expediente D-15989 y fue adoptada por la Sala Plena con una votación de 7-1, con salvamento del conjuez Carlos Pablo Márquez. También, devolvió la proposición para un artículo nuevo que la Plenaria de la Cámara deberá tramitar para incluir un apartado presentado por Jennifer Dalley Pedraza.
Aquí los artículos que serán revisando por la Cámara de Representantes:
Inciso 4.º del artículo 11: La Cámara tendrá que tramitar la proposición modificativa presentada por el ex representante a la Cámara Armando Antonio Zabaraín.
Artículo 14: La plenaria tendrá que tramitar la proposición aditiva presentada por Armando Antonio Zabaraín.
Literal k del artículo 19: La Cámara tendrá que tramitar la proposición presentada por Armando Antonio Zabaraín.
Parágrafo transitorio del artículo 23: La Corte devolvió este apartado y ordenó tramitar la proposición presentada por la senadora Jennifer Dalley Pedraza.
Artículo 36: Se devolvió la totalidad del artículo. La Cámara tendrá tramitar la proposición presentada por el representante a la Cámara Víctor Manuel Salcedo.
Inciso 2.º del artículo 63: Se devolvió este inciso para que se tramite la proposición modificativa presentada por Víctor Manuel Salcedo. Además, deberá tramitarse otra proposición aditiva presentada por el mismo representante, que, si es aceptada, implicaría agregar un parágrafo.
Numeral 5.º del artículo 84: La Cámara deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo.
Inciso 1.º del artículo 92: Se devolvió este inciso para que la plenaria tramite la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo.
Artículo 93: Se devolvió la totalidad del artículo. La Cámara tendrá que tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo.
Proposición para un artículo nuevo: La plenaria tendrá que tramitar la proposición presentada por Jennifer Dalley Pedraza para añadir un nuevo artículo.
La cámara de representantes tendrá un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia, pasado este plazo el presidente de la cámara tiene que presentar un informe a la Corte Constitucional acerca del cumplimiento de la decisión y enviar las respectivas actas de plenaria y demás documentos pertinentes.
La entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 se dará el 01 de abril de 2027, pero los artículos ya mencionados siguen pendientes para su corrección y posteriormente aprobación.
La reforma pensional tiene un enfoque social que busca garantizar una protección social e integral para la vejez, la invalidez y la muerte mediante un sistema de pilares. El sistema de pilares ampliará la cobertura a diferentes grupos poblacionales, también se reducirán las semanas de cotización de las mujeres y para las personas que no alcanzaron a cotizar lo suficiente una renta básica financiada por el estado.